Iba a escribir sobre la nueva Alcaldesa, desearle lo mejor, pedirle cambios, que cierre una etapa… pero me encuentro una notica que nos lleva a traer el pasado, otra vez, al presente.
El 9 de Abril de 2015, el Consejo de Administración de Innovar despide al ex-Gerente de ACM de la Empresa, con argumentos de carácter «organizativos y productivos».
Este trabajador se incorporó a «Innovar en Alcalá» cuando se cerró «Alcalá Comunicación Municipal», la famosa ACM que tiene a Gutiérrez Limones pendiente de una posible imputación.
Al parecer, el nombramiento del Director Gerente es responsabilidad exclusiva del Consejo de Administración de la sociedad, por lo que también corresponde a dicho organismo la decisión de prescindir de sus servicios y de argumentarlo, coherentemente, como órgano de gobierno de la sociedad.
Se contó en los medios como un episodio de película el entregar su despido, con presencia de la policía, en la que una Concejal del PP es la que tiene que entregar los papeles, ante la falta de disposición a hacerlo de la Presidenta del Consejo de Administración. El PA se hizo eco de la dificultad para poder ejecutar el despido acordado en el Consejo de Administración.
La carta del despido se entregó al contable de ACM (¡¡¡él de las grabaciones!!!) que también trabaja en Innovar y tuvo que confirmar la notificación del despido de su Jefe de Innovar (mismo Jefe en ACM).
Una vez despedido, el ex-Directivo de Innovar y de ACM (por partida doble) negó todas las acusaciones. Y acusó a la oposición de malas artes.
Pues pasa un año, llaman a declarar a la «Presidenta del Consejo de Administración» que lo despidió, pero que… digamos… declinó entregar el despido en persona, y le dice al Juez:
«… a lo que se suma la testifical de la presidenta del Consejo de Administración, quien expuso que el despido se decidió por el Consejo «sin motivo alguno» y que «siempre que hubo reunión del Consejo, se planteó» el despido….»
«Sin motivo alguno». Eso dijo. «Sin motivo alguno.» Y ahí lo llevas. Vete por otra.
Ya es sorprendente que después de las grabaciones al Contable, no le abrieran expediente al Contable, ni al Gerente ni ninguna investigación interna (que se sepa), para saber que pasó con el dinero de los alcalareños.
También es sorprendente que el Gerente siga confiando en el Contable, así como otros compañeros… incluyendo al ex-Alcalde, si es que dijo el contable lo que dijo.
No menos sorprendente es que, después de despedirlos de ACM, los contraten en lote en Innovar en Alcalá.
Aumenta la sorpresa viendo que despiden al Gerente mediante una carta que se niega a recepcionar el Contable.
Pero es indignante que una Presidenta de un Consejo de Administración (PSOE) no haga suya la decisión del propio Consejo de Administración, y le diga al Juez que se le despidió «sin motivo alguno». ¿Así como va a ganar el Juicio la empresa a la que representaba en ese momento? Habrá sido un conflicto entre decir su verdad y cumplir con su obligación societaria, supongo. Y ha ganado decir su verdad.
Pues nada, «el malamente despedido» a cobrar sus salarios, su indemización y a readmitirlo. Le proteje la Ley y yo me alegro porque, con lo que nos está costando, espero que sea inocente del todo.
Pero, ¿Cómo es posible que no haya ni la más mínima duda en el Ayuntamiento de las actuaciones de estas personas? Me refiero, que por simple precaución, ante las grabaciones y la conocida investigación judicial, lo prudente es como mínimo una investigación interna y una posible limitación de funciones, si se viera algo. Pues nada. Nada de nada.
¿Y que hará la Alcaldesa con este lío que tiene otra vez en Innovar?
Yo preveo que seguirá la línea de Limones con ACM:
Cerrará la empresa Innovar rapidito y a hablar de otra cosa.
La Noticia:
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Declaran nulo el despido del exgerente de ACM en Innovar
Un juez de Sevilla ha declarado nulo el despido del exgerente de Alcalá Comunicación Municipal (ACM), José Luis Díaz Aragón, en la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra, y ha condenado a ésta a readmitirlo en el mismo puesto de trabajo que ocupaba cuando se produjo el despido, con abono de los salarios devengados dejados de percibir desde el día del cese hasta el momento en que efectivamente se le readmita a razón de 190,37 euros/día.
En la sentencia, fechada el día 29 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez de lo Social número 10, Jesús Castro Ruiz, declara además el derecho del afectado a percibir una indemnización de 6.251 euros por los daños morales provocados por la vulneración de sus derechos fundamentales, indemnización a la que deberá hacer frente la sociedad Innovar en Alcalá de Guadaíra.
De este modo, se produjo la subrogación empresarial y el despedido suscribió contrato indefinido con Innovar el día 1 de abril de 2013 para prestar servicios como responsable de promoción empresarial, todo ello hasta que, según la demanda, Innovar en Alcalá emitió carta de despido el 9 de abril de 2015 por causas organizativas y productivas y una indemnización por despido de 2.118,41 euros.
El afectado instó la nulidad del despido al entender que el mismo no se produjo por causas organizativas/productivas, sino por motivos políticos «vulneradores» de los derechos fundamentales.
El juez, en su sentencia, consultada por Europa Press, alude a un correo electrónico remitido por el asesor laboral a la presidenta del Consejo de Administración de Innovar sobre la carencia de datos acreditativos de motivos o causas económicas/productivas/organizativas justificativas de la medida extintiva, así como a una comunicación de la presidenta a los consejeros sobre tal situación.
Asimismo, y según expone el magistrado, constan artículos de prensa de aproximadamente un mes antes del despido en el que «se pone de referencia la situación existente» de la empresa y el gobierno municipal con el demandante, «sin referencia alguna a causas empresariales (bien productivas u organizativas)», a lo que se suma la testifical de la presidenta del Consejo de Administración, quien expuso que el despido se decidió por el Consejo «sin motivo alguno» y que «siempre que hubo reunión del Consejo, se planteó» el despido.
«El bagaje probatorio permite constatar indicios de vulneración de derecho fundamental, ya que, pese a los motivos aparentes de la carta de despido, no se infiere que hubiese tales motivos, sin que la empresa haya comparecido y justificado los comportamientos que se le imputan, por lo que el despido debe considerarse nulo», pone de manifiesto el juez en la sentencia.
(…)
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