Cerrando bocas… desde el más allá.
¿Eres de las personas que sólo se leen los titulares o vas a leer y pensar por ti mismo/a?
Como siempre trato de hacer, primero expreso mis conclusiones y opinión. De esta forma, podrás leer el resto del post sin sospechar de mí.
Un resumen de mi conclusión es que la llamada «Ley Morzada» (Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana), está compuesta por un razonable conjunto de medidas y sanciones. Algún tema no me gusta. No todas están libres de sospecha, como explicaré, pero que ni mucho menos es una mala Ley. Los tiempos han cambiado y las Leyes de Seguridad deben también cambiar. Con un ejemplo simple: si se puede convocar una reunión para miles de personas en unos minutos por Twitter, a la que pueden acudir nuestros hijos, debe ser posible responder igual de rápido por la administración para prevenir y protegerlos.
Por supuesto, siempre «los malos de un lado» puede tratar de «mal emplear» una Ley abusando de la autoridad, igual que los otros… «los malos del otro lado»… la retuercen para saltarla o bordearla. Los dos tipos de malos se denuncian y que decida un Juez o se corrija la Ley. Pero eso no debe impedir dar una respuesta general a un tema tan importante como la Seguridad de nuestras familias.
Que quede claro: por defecto estoy totalmente en contra de recortar cualquier derecho que tenga la sociedad civil. Sólo escuchar que alguien piensa recortarme libertad me genera «sarpullido«. ¿No hay otra cosa que hacer antes?
También estoy totalmente en contra de regular lo que no hace falta regular. Las leyes que se pasan de precisas o se meten en ámbitos que no les corresponden, me hacen sospechar de las «intenciones o capacidades» de sus legisladores. Desgraciadamente, a veces sin esas precisiones, algunos Jueces… no saben que hacer para resolver cuestiones que cualquiera resolveríamos fácil en nuestra casa. Estas son una de las pocas pegas de las democracias garantistas, cuyos jueces quieren ser (a veces) tan objetivos y leales a la norma, que llegan a ser injustos (iuspositivismo).
Yo creo que esta Ley ha sido manipulada en los medios y redes para parecer algo muy malo, sin decir la verdad. Para convencer a los que no quieren leerla de que es lo que no es. Cada vez que he visto una referencia a la Ley venía precedida de todo lo malo que ha hecho el gobierno o los políticos, como si fuese una cosa más en la lista. Pues veamos si es verdad. Si es tan criticable o si no lo es tanto.
¿Eres de las personas que sólo se leen los titulares o vas pensar por ti mismo/a?
Ahora veamos una a una las tres tipificaciones de las sanciones (Muy Graves, Graves y Leves).
Artículo 35. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas. En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores. --> SEGUIR LEYENDO LA NOTICIA... <--
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