Cuando ya no es sólo el PP el que lo dice, debemos empezar a pensar que algo verdaderamente serio está pasando.
Lo básico es que si no tienes mayoría en el Ayuntamiento, necesitas pactar los presupuestos para aprobarlos. Es un juego democrático natural, normal, que no debería ser un trauma para nadie. Pero el Ayuntamiento de Alcalá ni los ha pactado ni ha seguido los procesos alternativos legales para situaciones de bloqueo por retrasos, prorrogas o lo que sea. No es admisible que esto pase y a los ciudadanos nos de igual. Es como aceptar que no tienen que dar ni la más mínima explicación legal de la priorización en el gasto. Y eso nos corresponde decidirlo a la mayoría de los alcalareños y no sólo a su actual minoría de concejales.
La noticia:
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AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA
AL PLENO MUNICIPAL DE ESTE AYTO.
LUIS OCAÑA ESCOLAR, con DNI XXXXXXXX-X, letrado de profesión, mayor de edad y vecino de Alcalá de Guadaira, con domicilio a efectos de notificación en Asesoría Jurídica de Autonomía Sur, Apartado de Correos número 83, C.P. 41089 de Montequinto – Sevilla (tlf. 955027777, fax 955027778, xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx), mediante el presente escrito formula, en tiempo y forma, en base a lo establecido en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, mediante el presente escrito formulo RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE ALCALÁ DE GUADAÍRA DEL EJERCICIO 2014, aprobado inicialmente por la Junta Local de Gobierno con fecha 31 de julio de 2014, según consta en la página 53 del BOP de Sevilla de 13 de agosto de 2014.
Dado que dicha aprobación vulnera el principio democrático constitucional establecido en el artículo 1.1 de la CE, así como el derecho a participar directamente en los asuntos públicos (artículo 23.1 CE) y en lo que se refiere especialmente el artículo 140 CE, y es por ello que también SOLICITO LA REVOCACIÓN DE LA REFERIDA APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO DE 2014, realizada por la Junta de Gobierno Local.
Y ello en base a los siguientes CONSIDERANDOS:
PRIMERO: Que la citada publicación en BOP se produce en cumplimiento del artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que textualmente dice:
Artículo 169.1 Aprobado inicialmente el presupuesto general, se
expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial
de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma
uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; EN CASO CONTRARIO, EL PLENO DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE UN MES PARA RESOLVERLAS.
SEGUNDO: Los firmantes del presente escrito, como habitantes de Alcalá de de Guadaíra, tienen la consideración de interesados en virtud del artículo 170.1.a) del mencionado RDL 2/2004.
TERCERO: LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ES UN ÓRGANO MANIFIESTAMENTE INCOPETENTE PARA APROBAR LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL EJERCICIO 2014
El texto de la Disposición Adicional 16 (DA 16) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) utilizada por la Junta de Gobierno Local, introducida en el artículo 1, apartado 38 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), es el siguiente:
vía ANDALUCES DE ALCALÁ: RECLAMACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DE ALCALÁ DE 2014.
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